Matafuegos
¿Cada cuanto deben recargarse los matafuegos?
Se deben realizar las recargas de los matafuegos anualmente
¿Cuál es la vida útil que poseen los matafuegos?
Los extintores de incendio tienen una vida útil máxima de veinte (20) años contados desde la fecha de su fabricación.
En el caso de extintores que posean carga de Dióxido de Carbono (CO2) la vida útil será de 30 años, contados desde la fecha de su fabricación.
Lo que hay que saber:
La Ordenanza Municipal 40.473/85 de Recarga y Verificación de Matafuegos establece la obligatoriedad de contar en los edificios con los extintores y servicios contra incendio correspondientes.
Establece, además, que los "controles" de la dotación y equipos de extinción de incendios se hará como mínimo una vez cada tres meses, según metodología detallada en la Norma IRAM 3517 parte II (artículo 3.3) y la recarga mínima una vez al año por parte de empresa registrada y autorizada, como así también la verificación de mangueras. Se fija como dotación mínima en los edificios un matafuego ABC (Polvo Químico Seco) cada 200m2 de superficie por piso o fracción, ubicado en las partes comunes, en lugares accesibles, cómodos y visibles.
El GCBA exige que las firmas que prestan servicios de mantenimiento y recarga de matafuegos deben estar habilitadas por el Gobierno de la Ciudad.
El Control y Mantenimiento de los Extintores de incendio, -además de una cuestión de seguridad-, es un requerimiento legal en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, por lo que su cumplimiento es obligatorio según lo indicado en la Ordenanza 40.473 y el Decreto 4992/90 respectivamente. Quienes así no lo hicieren, serán pasibles de multas y sanciones, además de exponerse a no cobrar los seguros o a recibir sanciones penales y/o económicas en casos de siniestros.
La responsabilidad de tal cumplimiento recae en los propietarios de inmuebles y vehículos, como así también en las personas a las que se les ha confiado el cuidado de los mismos, ya sean inquilinos, Administrador y otros.
Las Empresas dedicadas al mantenimiento, control y recarga de extintores, deben estar registradas en las nóminas de "Empresas Autorizadas" y la habilitación debe estar a su nombre. Si no constan o no tienen la habilitación a su nombre, no deben ser contratadas pues las tarjetas y etiquetas IRAM que extiendan no serán válidas.
Para consultar dichas nóminas se puede acceder a:
C.A.B.A.: www.buenosaires.gov.ar
Buenos Aires: www.opds.gba.gov.ar/index.php/paginas/ver/registro_matafuegos
Licenciatarios con Sello de CalidadIRAM: www.iram.org.ar/Certificacion/tablas/Recarga.asp
Certificación de Autenticidad de Etiquetas: extintores@iram.org.ar